LA REDISTRITACIÓN.
Algunas consideraciones en torno a la redistritación de la configuración territorial, que ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el Estado de Tabasco, cuyo dictamen fue desechado por el pleno del Congreso Local el pasado miércoles 16 de febrero:
1.- En la pasada legislatura los entonces diputados José Antonio de la Vega Azmitia y Óscar Cantón Zetina, representativos del PAN y PRD respectivamente, interpusieron un juicio de revisión constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, institución que lo admitió y resolvió favorablemente.
2.- En consecuencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó al Congreso del Estado de Tabasco, que se procediera a adecuar la Constitución Política local para que, en vez de elegir un diputado por municipio mediante el principio de mayoría relativa, se procediera a redistritar el estado en distritos electorales en base a población (y no a división política territorial, como está actualmente).
Es decir:
La redistritación que propusieron PAN y PRD le quita a los habitantes de varios municipios del estado, la posibilidad de contar con un representante popular que conozca de cerca la problemática de su municipio. Los limitará para tener su propio diputado.
Con la redistritación habrá un diputado que represente a varios municipios, lo que afectará sin duda la calidad de la representación legislativa de los municipios de Tabasco.
Por ejemplo, en el caso de que este legislador intente buscar la alcaldía de su localidad, pudiera provocar que dedicara más tiempo a la atención de las necesidades de ese municipio y descuide a los demás. A eso le apostó la alianza PRD-PAN, a que existieran tabasqueños sin representantes en el Congreso local.
3.- El dictamen que se sometió al Pleno del Congreso local trataba de adecuar la ley suprema de la entidad para poder cumplir con lo que la Corte dispuso, pero fue desechado, debido a que los diputados del PAN y del PRD pretendían incluir en la reforma otros aspectos distintos a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia.
4.- Tanto PRD como PAN actuaron de manera incongruente ya que el dictamen que reprobaron fue aprobado por sus diputados en comisiones y por eso se sometió al pleno. Al no haber propuestas de modificación a este dictamen, no podía ser regresado a comisiones por lo que sólo procedía desecharlo. Conforme a la Ley, dicho dictamen no podrá ser abordado nuevamente durante el presente periodo de sesiones, sino hasta el próximo
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