¿INVOLUCION O CAMBIO?
POLITICA NO MATA DERECHO: FÉLIX
SARRACINO ACUÑA
Luis
Enrique M. Robles
Fotos Carlos Castro
Pocos
conocen este dato: durante el periodo 2006-2009 el Partido Revolucionario
Institucional (PRI) en Tabasco, ganó 43 recursos de impugnación electoral ante los organismos locales y federales a los
que se enfrentó.
Eran los
tiempos de una dirigencia encabezada por Georgina Trujillo Zentella, en las que
el PRD y el PAN mordieron el polvo
durante los 4 procesos constitucionales que se realizaron en ese lapso.
Su
protagonista principal no fue sin embargo la hoy funcionaria federal, si no de
su Secretario Técnico, el llamado “nieto de la revolución” y descendiente de
Don Félix Acuña del Valle -primer Presidente del Partido Nacional Revolucionario
(PNR) en Tabasco- : Félix Eladio Sarracino Acuña.
Sarracino
Acuña no acepta calificativos de “rebelde”, tras las 2 impugnaciones que ganó
en las elecciones del 2012, Si no un apasionado defensor del derecho y la
legalidad estatutaria, en tiempos que han cambiado a la sociedad y la
militancia de su partido.
La
entrevista se realiza en sus oficinas ubicadas en el Centro de la Ciudad de
Villahermosa donde, se ve una movilización usual de gente que entra y sale, es
interrumpido constantemente por llamadas a su celular lo que obliga a
deslindarlo del lugar del diálogo.
Sarracino Acuña mantiene una nueva impugnación
contra el Presidente Provisional del CDE del PRI en Tabasco: José Antonio
Aguilar Bodegas.
¿POR QUÉ AFIRMA QUE AGUILAR BODEGAS ES
UN PRESIDENTE ESPURIO?
El Lic. José
Antonio Aguilar Bodegas, ostenta un nombramiento espurio porque según el
Diccionario de la Real Academia Española, ese adjetivo se refiere a algo que
degenera de su origen o naturaleza, o que es falso o engañoso.
Y es debido a que Aguilar Bodegas no satisface
los requisitos del artículo 156 de los Estatutos del Partido Revolucionario
Institucional
Este hecho es del
conocimiento público, porque el Sr. Aguilar Bodegas es originario del vecino
estado de Chiapas, donde ciertamente ha tenido su actividad y trayectoria como
militante del PRI, ha sido diputado, presidente municipal y candidato a
gobernador.
Y por lo mismo, no tiene
ni arraigo, ni residencia por tres años, ni prestigio, ni liderazgo entre la
militancia y la sociedad del Estado de Tabasco, como debería ser para poder
cumplir con lo establecido por los Estatutos del PRI.
Por eso no debió
ser nominado como presidente provisional del Comité Directivo Estatal del PRI
en Tabasco, porque no cumple los requisitos estatutarios para el cargo y, por
eso, su nombramiento es espurio, porque degenera de su origen o naturaleza, es
falso o engañoso. Y expone al PRI
tabasqueño a enfrentar problemas legales
como ha sucedido en otras ocasiones.
¿PERO SÓLO CAMBIAR A BODEGAS RESUELVE
EL PROBLEMA? ¿EL RESTO DE LA DIRIGENCIA PROVISIONAL DEL PRI SÍ CUMPLE CON LOS
ESTATUTOS?
Aparte del
problema concreto de la ilegalidad del nombramiento de Aguilar Bodegas como
presidente provisional del CDE del PRI, se advierte otras ilegalidades.
Por ejemplo, la
más destacada: no se nombró a la Secretaria General Provisional, lo que resulta
contrario al artículo 163 de los Estatutos
del PRI.
El Comité
Ejecutivo Nacional debió designar a los dirigentes que ocuparían
provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así
designados provisionalmente deberían convocar, en un plazo no mayor a sesenta
días, a la elección ordinaria respectiva.
Hay que entender
que la expresión “los dirigentes” tiene una connotación legal, porque los
Estatutos del partido definen que son dirigentes todos los integrantes de un
Comité Directivo Estatal. Lo que quiere decir que los dirigentes provisionales,
es decir, el presidente, la secretaria general y el resto de los cargos provisionales
del Comité Directivo Estatal del PRI, tienen un plazo de sesenta días a partir
de sus nombramientos para convocar al proceso ordinario de elección de la nueva
dirigencia.
Esto es así
porque la convocatoria primero debe aprobarla el Comité Directivo Estatal
provisional, conforme al artículo 85 de los Estatutos, que es aplicable al
caso; y porque la deben emitir los dirigentes provisionales, conforme al
artículo 163.
Por tanto, si el
presidente provisional nombrado, Aguilar
Bodegas, es espurio, y aparte no se nombró a la secretaria general
provisional ni al resto de la dirigencia que compone al Comité Directivo
Estatal, la pregunta es obligada: ¿Quiénes van a aprobar y quienes van a emitir
la convocatoria a la elección ordinaria respectiva? Porque en estas condiciones
la dirigencia provisional del PRI en Tabasco es prácticamente inexistente,
debido a la ilegalidad en la que se encuentra.
Cualquier
convocatoria, acto o acuerdo que firme Aguilar Bodegas sin que se la autorice
el Comité Directivo Estatal provisional es nulo, porque no va a contar con la
autorización del órgano facultado que es el Comité Directivo Estatal, no sólo por
su presidente, que además es espurio.
Por otra parte,
el Comité Ejecutivo Nacional no está facultado para convocar, porque el
artículo 163 de los Estatutos señala que Los dirigentes así designados provisionalmente
deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria
respectiva.
En estas
condiciones, bien sea que convoque la dirigencia provisional estatal o el
Comité Ejecutivo Nacional, el resultado es el mismo: la convocatoria puede ser
tachada de ilegal, porque padece un vicio de origen, consistente en que requiere
la autorización del Comité Directivo Estatal provisional, que debió designar el
Comité Ejecutivo Nacional y no lo hizo, y porque sus signatarios no están
debidamente facultados para hacerlo.
Lo que en buen
castellano significa que el proceso de elección a presidente y secretario
general del PRI en Tabasco, está expuesto a la nulidad absoluta. Y todos los
esfuerzos de los priistas tabasqueños se irán por la borda.
¿A QUÉ SE REFIERE USTED CUANDO HABLA
DE LOS PROBLEMAS QUE EL PRI HA ENFRENTADO POR ILEGALIDADES?
Debemos recordar
que, en el pasado reciente, el PRI tabasqueño ha enfrentado problemas jurídicos
por incumplimiento de sus propios Estatutos, debido a que el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano de justicia que resuelve los
asuntos internos de los partidos,
¿ LO de Miguel
Alberto Romero?
Así es, En 2011,
el Consejo Político Estatal nombró como dirigente sustituto al Lic. Miguel
Alberto Romero Pérez, pero el TRIFE ordenó la reposición del procedimiento por
no haberse respetado los Estatutos del partido.
Como recordarás la Sala
Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
revocó la elección de presidente sustituto del Comité Directivo Estatal del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Tabasco, debido a que el
instituto político no reunió los requisitos para convocar a la sesión y no
justificó la inmediatez para la realización de dicha elección.
En consecuencia, la Sala
Xalapa ordenó a los órganos competentes del PRI emitir de nuevo la convocatoria para
la designación del presidente sustituto. Lo cual así se realizó, cuidándose
entonces el procedimiento y cumplimiento de requisitos estatutarios para que el
Lic. Miguel Romero pudiera asumir el cargo.
En 2012, la
Comisión Política Permanente del PRI en Tabasco nombró como
candidatos a diputados plurinominales a Pedro Antonio Estrada Almeida y Francisco
Herrera León, quienes no cumplían los requisitos establecidos para dichos
cargos.
Asimismo, el PRI
realizó sus procesos internos para postular candidatos a diputados de mayoría
relativa, pero no respetó la equidad de género, es decir, no postuló
suficientes mujeres a dichos cargos.
Lo que ocasionó que a 17 días de la jornada electoral, la sala
regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) sacudió el proceso comicial al tumbar ocho
candidaturas a diputados locales del PRI, por no cumplir con sus
reglas internas y no respetar la equidad de género que exige la constitución
política local.
En un primer resolutivo emitido, el TEPJF resolvió procedente la queja
interpuesta y revocó las candidaturas
a diputados locales plurinominales del dirigente estatal del PRI,
Francisco Herrera León; y del líder del magisterio, Pedro Estrada Almeida.
Se consideró que el primero incumplió la ley al no separarse de la
senaduría a tiempo, y el segundo, porque no es militante del PRI, sino del
Partido Nueva Alianza, tal y como lo habíamos impugnado.
Sobre la designación del presidente estatal del PRI, el máximo
órgano electoral del país señaló: "Uno de los
requisitos establecidos para ser diputado local en Tabasco,
previsto por la Constitución local, es no ser funcionario federal, a menos que
permanezca legalmente separado definitivamente de su cargo, 60 días naturales
antes del inicio de las elecciones, así se propone que el cargo de senador
puede ser considerado como funcionario federal".
Por otra parte, los magistrados de la sala regional con sede
en Xalapa, Veracruz, ante una impugnación presentada por los integrantes
de la coalición "Movimiento Progresista" del PRD, señalaron que el
PRI no cumplió con la cuota de equidad y género que establecen las leyes
locales, debido a que de las 21 diputaciones locales de mayoría relativa, solo
tres fueron otorgadas a mujeres, por lo que le ordenaron hacer cambios en seis
distritos de mayoría relativa, para alcanzar el mínimo que es del 40
por ciento.
Lo
anterior demuestra que la impugnación al nombramiento de José Antonio Aguilar
Bodegas, así como por la omisión en el nombramiento de la secretaria general
provisional y el resto de la dirigencia del PRI en Tabasco es oportuna, porque la
intervención del máximo tribunal electoral del país le dará certeza al proceso
interno.
¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS DE LA
IMPUGNACIÓN PRESENTADA?
Cuando se
presenta una impugnación, el accionante busca un resultado, que en este caso es
que el Tribunal Electoral se pronuncie con respecto a la legalidad de la
dirigencia estatal provisional de los priistas tabasqueños.
Es decir, que el
TEPJF resuelva definitivamente si el presidente, la secretaria general y los
dirigentes provisionales del Comité Directivo Estatal del PRI en Tabasco, cumplen
los requisitos y procedimientos estipulados por nuestros Estatutos. Y por
tanto, establezca si son aptos para aprobar y emitir la convocatoria para la
elección ordinaria de la dirigencia del PRI en Tabasco.
Lo que busco es
darle certeza a la elección de la nueva dirigencia, ante los datos que generan
dudas sobre la legalidad de los nombramientos, para que no nos ocurra lo que en
otras ocasiones, por no cumplir con nuestros procedimientos y requisitos establecidos
por los Estatutos del partido.
Puedo resumir mis
dudas sobre la legalidad del nombramiento de José Antonio Aguilar Bodegas y la
omisión en el nombramiento de la secretaria general y el resto de los
integrantes del Comité Directivo Estatal, a partir de los hechos siguientes:
1.- El 16 de
julio de 2012 concluyó el periodo estatutario de quienes se desempeñaron como
presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal, Francisco Herrera
León y Liliana Ivette Madrigal Méndez. Asimismo, cesaron también en sus
funciones todos los integrantes del Comité Directivo Estatal saliente.
2.- Ese día aún
no se había convocado a la elección de nuevos dirigentes, como no se ha hecho
hasta ahora, por lo que resultó aplicable el artículo 163 de los Estatutos, que
prevé que al concluir el período para
el que fueron electos el Presidente y Secretario General del comité directivo
estatal, de no haberse efectuado la elección respectiva, el
Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán
provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda.
Con
fundamento en lo anterior, el CEN debió designar al presidente, secretario
general e integrantes provisionales del Comité Directivo Estatal, siendo del
conocimiento público que sólo designó y rindió protesta el Lic. José Antonio Aguilar
Bodegas como presidente provisional.
¿Por qué nombrar a alguien que no es tabasqueño y no
cumple los requisitos del artículo 156 para el cargo?
Es claro
que el CEN debió observar que quien va a desempeñarse como presidente de un
órgano directivo del partido, debe cumplir los requisitos estipulados por la
norma aplicable, en este caso los Estatutos del PRI, no sólo el artículo 163.
Y que el
artículo 156 fracción III de los Estatutos señala claramente que, entre otros
requisitos, para ser presidente y secretario general del Comité Directivo
Estatal se requiere tener y demostrar una residencia de cuando menos tres años
en la entidad correspondiente.
El Lic.
José Antonio Aguilar Bodegas es chiapaneco y nunca ha radicado en Tabasco, por
lo tanto no cumple dicho requisito, entre otros que no cumple, por lo tanto no
es apto para desempeñar el cargo de presidente provisional y debe ser
sustituido. Y de no ser así, que el Tribunal Electoral resuelva la duda y dé
certeza a la elección que viene.
¿Por qué el CEN omitió nombrar a la secretaria general
y al resto de los integrantes del Comité Directivo Estatal provisional?
Está claro
también que el artículo 163 se refiere a los dirigentes en plural, que los dirigentes así designados
provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la
elección ordinaria respectiva. Ya expliqué previamente que los dirigentes
son todos los integrantes del Comité Directivo Estatal y que éste es el órgano
facultado para aprobar los términos de la convocatoria.
En todo
caso, los dirigentes que deben autorizar y emitir las convocatorias son todos los
integrantes del Comité Directivo Estatal, la secretaria general es parte
importante, no sólo el presidente, como se desprende de la facultad establecida
por el artículo 85 de los Estatutos, aplicable al caso, consistente en que los
órganos ejecutivos del partido deben aprobar
las convocatorias que sometan a su consideración los órganos competentes para
emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de
candidatos…
Pero independiente
de lo anterior, los partidos tenemos obligaciones legales, como la señalada por el artículo 38 fracción
s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el
sentido de que deben garantizar la
equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en
las candidaturas a cargos de elección popular.
Por lo
tanto, el pronunciamiento del Tribunal Electoral puede ir en dos sentidos: el
primero, declarar ilegal o legal el
nombramiento de José Antonio Aguilar Bodegas como presidente provisional del
PRI en Tabasco; y el segundo, ordenar al Comité Ejecutivo Nacional que designe
a todos los integrantes provisionales del Comité Directivo Estatal. En todo caso,
esa resolución le dará legalidad al procedimiento.
Cuestión
aparte de todo lo anterior, es que en la misma impugnación presentada solicito
la inaplicación del artículo 163
recientemente reformado, porque viola el principio de progresividad que es
obligatorio observar por parte de todos los órganos estatales, dentro de los
que están incluidos los partidos políticos, conforme al artículo 1 de la
Constitución General de la República.
Si el Tribunal Electoral se pronuncia favorablemente
en este aspecto, deberá actuarse conforme al artículo 163 original de los
Estatutos del partido, en el que el órgano facultado para designar a los
dirigentes interinos era el Consejo Político Estatal. Así, el secretario
técnico del consejo debería convocar en 72 horas para el proceso de
designación. Pero eso sería otra historia, porque es materia de prosecución
judicial ante los tribunales internacionales.
En todo
caso, la consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, es darle certeza al proceso interno. Fuese a favor o
en contra de mi posición, esa resolución daría firmeza legal a las actuaciones
del partido, todos sabríamos a qué atenernos dentro del proceso interno. Y lo
actuado a partir de ella quedaría blindado jurídicamente, algo que hasta el
momento no ha sabido darnos el Comité Ejecutivo Nacional.
¿Sus propuestas como aspirante a la Dirigencia del PRI?
Soy un apasionado
de la legalidad, las propuestas y el proyecto hasta que haya convocatoria, concluyó
Artículo 156.
“Para ser Presidente y Secretario
General de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los estados y del
Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
“I… Ser cuadro de convicción
revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con
arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios
conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo…
“III. Tener y comprobar una residencia
de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate…”
“Artículo 163.
“… De no haberse efectuado la elección
respectiva, al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y
Secretario General, de los Comités Directivos estatales y del D.F., el Comité
Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los
cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados
provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la
elección ordinaria respectiva.”
ASÍ NOMBRÓ EL CEN A LA DIRIGENCIA
PROVISIONAL.
En la página del
Comité Ejecutivo Nacional del PRI, se publicó el siguiente boletín oficial del
nombramiento de Aguilar Bodegas:
Por Prensa
CEN
Villahermosa, Tabasco
Martes, 16 de julio de 2013
“El priismo en Tabasco tiene historia; ser priista en este estado es una doctrina y una práctica cotidiana de servicio, de compañerismo, de unidad y de amor a su tierra. Cuando esto existe, no hay poder humano ni poder gubernamental que pueda obstaculizar la fuerza electoral de un partido y hacerlo volver a los niveles que siempre se tuvieron”.
Villahermosa, Tabasco
Martes, 16 de julio de 2013
“El priismo en Tabasco tiene historia; ser priista en este estado es una doctrina y una práctica cotidiana de servicio, de compañerismo, de unidad y de amor a su tierra. Cuando esto existe, no hay poder humano ni poder gubernamental que pueda obstaculizar la fuerza electoral de un partido y hacerlo volver a los niveles que siempre se tuvieron”.
Así se expresó José Antonio Aguilar Bodegas, quien este martes rindió protesta como Presidente provisional del Comité Directivo Estatal del PRI, luego de que venciera el periodo estatutario de la dirigencia que inició en el 2009 y que concluyeron Francisco Herrera León y Liliana Madrigal Méndez.
El boletín
anterior demuestra que no se nombró a la secretaria general provisional y, por
lo tanto, la dirigencia provisional del PRI en Tabasco se encuentra
desintegrada, es decir, EL PRI TABASQUEÑO NO TIENE DIRIGENCIA LEGAL, porque
debió nombrarse a un presidente y un secretario general provisionales conforme
al artículo 163 de los Estatutos. Y no se cumplió.
Mis queridos amigos es impreciso que el haya haya sido el artífice de la ofensiva jurídico electoral, pregunten a la propia Gina quien o quienes fueron los que elaboraron tales recursos ganadores, mismos que incluso trabajaron tareas jurídicas para el propio CEN del PRI, que no se quieran adornar con ese trabajo que no les corresponde, también es preciso señalar que el llamado nieto de la revolución llego al partido como refugiado, después de haber sido inhabilitado y se le dio posada a quien después ha intentado morder la mano de quien le dio de comer y una oportunidad de reivindicarse, que no le haga al cuento....
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