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viernes, 9 de agosto de 2013

EL NIETO DE LA REVOLUCION

¿INVOLUCION O CAMBIO?

POLITICA NO MATA DERECHO: FÉLIX SARRACINO ACUÑA

Luis  Enrique M. Robles
Fotos Carlos Castro

Pocos conocen este dato: durante el periodo 2006-2009 el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Tabasco, ganó 43 recursos de impugnación electoral  ante los organismos locales y federales a los que se enfrentó.
Eran los tiempos de una dirigencia encabezada por Georgina Trujillo Zentella, en las que el PRD y el PAN  mordieron el polvo durante los 4 procesos constitucionales que se realizaron en ese lapso.
Su protagonista principal no fue sin embargo la hoy funcionaria federal, si no de su Secretario Técnico, el llamado “nieto de la revolución” y descendiente de Don Félix Acuña del Valle -primer Presidente del Partido Nacional Revolucionario (PNR) en Tabasco- : Félix Eladio Sarracino Acuña.
Sarracino Acuña no acepta calificativos de “rebelde”, tras las 2 impugnaciones que ganó en las elecciones del 2012, Si no un apasionado defensor del derecho y la legalidad estatutaria, en tiempos que han cambiado a la sociedad y la militancia de su partido.
La entrevista se realiza en sus oficinas ubicadas en el Centro de la Ciudad de Villahermosa donde, se ve una movilización usual de gente que entra y sale, es interrumpido constantemente por llamadas a su celular lo que obliga a deslindarlo del lugar del diálogo.
Sarracino Acuña mantiene una nueva impugnación contra el Presidente Provisional del CDE del PRI en Tabasco: José Antonio Aguilar Bodegas.

¿POR QUÉ AFIRMA QUE AGUILAR BODEGAS ES UN PRESIDENTE ESPURIO?
El Lic. José Antonio Aguilar Bodegas, ostenta un nombramiento espurio porque según el Diccionario de la Real Academia Española, ese adjetivo se refiere a algo que degenera de su origen o naturaleza, o que es falso o engañoso. Y es debido a que Aguilar Bodegas no satisface los requisitos del artículo 156 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
Este hecho es del conocimiento público, porque el Sr. Aguilar Bodegas es originario del vecino estado de Chiapas, donde ciertamente ha tenido su actividad y trayectoria como militante del PRI, ha sido diputado, presidente municipal y candidato a gobernador.

Y por lo mismo, no tiene ni arraigo, ni residencia por tres años, ni prestigio, ni liderazgo entre la militancia y la sociedad del Estado de Tabasco, como debería ser para poder cumplir con lo establecido por los Estatutos del PRI.
Por eso no debió ser nominado como presidente provisional del Comité Directivo Estatal del PRI en Tabasco, porque no cumple los requisitos estatutarios para el cargo y, por eso, su nombramiento es espurio, porque degenera de su origen o naturaleza, es falso o engañoso.  Y expone al PRI tabasqueño a enfrentar  problemas legales como ha sucedido en otras ocasiones.
¿PERO SÓLO CAMBIAR A BODEGAS RESUELVE EL PROBLEMA? ¿EL RESTO DE LA DIRIGENCIA PROVISIONAL DEL PRI SÍ CUMPLE CON LOS ESTATUTOS?
Aparte del problema concreto de la ilegalidad del nombramiento de Aguilar Bodegas como presidente provisional del CDE del PRI, se advierte otras ilegalidades.
Por ejemplo, la más destacada: no se nombró a la Secretaria General Provisional, lo que resulta contrario al artículo  163 de los Estatutos del PRI.
El Comité Ejecutivo Nacional debió designar a los dirigentes que ocuparían provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados provisionalmente deberían convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva.

Hay que entender que la expresión “los dirigentes” tiene una connotación legal, porque los Estatutos del partido definen que son dirigentes todos los integrantes de un Comité Directivo Estatal. Lo que quiere decir que los dirigentes provisionales, es decir, el presidente, la secretaria general y el resto de los cargos provisionales del Comité Directivo Estatal del PRI, tienen un plazo de sesenta días a partir de sus nombramientos para convocar al proceso ordinario de elección de la nueva dirigencia.
Esto es así porque la convocatoria primero debe aprobarla el Comité Directivo Estatal provisional, conforme al artículo 85 de los Estatutos, que es aplicable al caso; y porque la deben emitir los dirigentes provisionales, conforme al artículo 163.
Por tanto, si el presidente provisional nombrado, Aguilar  Bodegas, es espurio, y aparte no se nombró a la secretaria general provisional ni al resto de la dirigencia que compone al Comité Directivo Estatal, la pregunta es obligada: ¿Quiénes van a aprobar y quienes van a emitir la convocatoria a la elección ordinaria respectiva? Porque en estas condiciones la dirigencia provisional del PRI en Tabasco es prácticamente inexistente, debido a la ilegalidad en la que se encuentra.
Cualquier convocatoria, acto o acuerdo que firme Aguilar Bodegas sin que se la autorice el Comité Directivo Estatal provisional es nulo, porque no va a contar con la autorización del órgano facultado que es el Comité Directivo Estatal, no sólo por su presidente, que además es espurio.
Por otra parte, el Comité Ejecutivo Nacional no está facultado para convocar, porque el artículo 163 de los Estatutos señala que Los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva.
En estas condiciones, bien sea que convoque la dirigencia provisional estatal o el Comité Ejecutivo Nacional, el resultado es el mismo: la convocatoria puede ser tachada de ilegal, porque padece un vicio de origen, consistente en que requiere la autorización del Comité Directivo Estatal provisional, que debió designar el Comité Ejecutivo Nacional y no lo hizo, y porque sus signatarios no están debidamente facultados para hacerlo.
Lo que en buen castellano significa que el proceso de elección a presidente y secretario general del PRI en Tabasco, está expuesto a la nulidad absoluta. Y todos los esfuerzos de los priistas tabasqueños se irán por la borda.
¿A QUÉ SE REFIERE USTED CUANDO HABLA DE LOS PROBLEMAS QUE EL PRI HA ENFRENTADO POR ILEGALIDADES?
Debemos recordar que, en el pasado reciente, el PRI tabasqueño ha enfrentado problemas jurídicos por incumplimiento de sus propios Estatutos, debido a que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, máximo órgano de justicia que resuelve los asuntos internos de los partidos,

¿ LO de Miguel Alberto Romero?

Así es, En 2011, el Consejo Político Estatal nombró como dirigente sustituto al Lic. Miguel Alberto Romero Pérez, pero el TRIFE ordenó la reposición del procedimiento por no haberse respetado los Estatutos del partido.
Como recordarás la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la elección de presidente sustituto del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Tabasco, debido a que el instituto político no reunió los requisitos para convocar a la sesión y no justificó la inmediatez para la realización de dicha elección.
En consecuencia, la Sala Xalapa ordenó a los órganos competentes del PRI emitir de nuevo la convocatoria para la designación del presidente sustituto. Lo cual así se realizó, cuidándose entonces el procedimiento y cumplimiento de requisitos estatutarios para que el Lic. Miguel Romero pudiera asumir el cargo.
En 2012, la Comisión Política Permanente del PRI en Tabasco nombró como candidatos a diputados plurinominales a Pedro Antonio Estrada Almeida y Francisco Herrera León, quienes no cumplían los requisitos establecidos para dichos cargos.
Asimismo, el PRI realizó sus procesos internos para postular candidatos a diputados de mayoría relativa, pero no respetó la equidad de género, es decir, no postuló suficientes mujeres a dichos cargos.
Lo que ocasionó que a 17 días de la jornada electoral, la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sacudió el proceso comicial al tumbar ocho candidaturas a diputados locales del PRI, por no cumplir con sus reglas internas y no respetar la equidad de género que exige la constitución política local.
En un primer resolutivo emitido, el TEPJF resolvió procedente la queja interpuesta  y revocó las candidaturas a diputados locales plurinominales del dirigente estatal del PRI, Francisco Herrera León; y del líder del magisterio, Pedro Estrada Almeida.
Se consideró que el primero incumplió la ley al no separarse de la senaduría a tiempo, y el segundo, porque no es militante del PRI, sino del Partido Nueva Alianza, tal y como lo habíamos impugnado.
Sobre la designación del presidente estatal del PRI, el máximo órgano electoral del país señaló: "Uno de los requisitos establecidos para ser diputado local en Tabasco, previsto por la Constitución local, es no ser funcionario federal, a menos que permanezca legalmente separado definitivamente de su cargo, 60 días naturales antes del inicio de las elecciones, así se propone que el cargo de senador puede ser considerado como funcionario federal".
Por otra parte, los magistrados de la sala regional con sede en Xalapa, Veracruz, ante una impugnación presentada por los integrantes de la coalición "Movimiento Progresista" del PRD, señalaron que el PRI no cumplió con la cuota de equidad y género que establecen las leyes locales, debido a que de las 21 diputaciones locales de mayoría relativa, solo tres fueron otorgadas a mujeres, por lo que le ordenaron hacer cambios en seis distritos de mayoría relativa, para alcanzar el mínimo que es del 40 por ciento.
Lo anterior demuestra que la impugnación al nombramiento de José Antonio Aguilar Bodegas, así como por la omisión en el nombramiento de la secretaria general provisional y el resto de la dirigencia del PRI en Tabasco es oportuna, porque la intervención del máximo tribunal electoral del país le dará certeza al proceso interno.
¿CUÁLES SERÍAN LAS CONSECUENCIAS DE LA IMPUGNACIÓN PRESENTADA?
Cuando se presenta una impugnación, el accionante busca un resultado, que en este caso es que el Tribunal Electoral se pronuncie con respecto a la legalidad de la dirigencia estatal provisional de los priistas tabasqueños.
Es decir, que el TEPJF resuelva definitivamente si el presidente, la secretaria general y los dirigentes provisionales del Comité Directivo Estatal del PRI en Tabasco, cumplen los requisitos y procedimientos estipulados por nuestros Estatutos. Y por tanto, establezca si son aptos para aprobar y emitir la convocatoria para la elección ordinaria de la dirigencia del PRI en Tabasco.
Lo que busco es darle certeza a la elección de la nueva dirigencia, ante los datos que generan dudas sobre la legalidad de los nombramientos, para que no nos ocurra lo que en otras ocasiones, por no cumplir con nuestros procedimientos y requisitos establecidos por los Estatutos del partido.
Puedo resumir mis dudas sobre la legalidad del nombramiento de José Antonio Aguilar Bodegas y la omisión en el nombramiento de la secretaria general y el resto de los integrantes del Comité Directivo Estatal, a partir de los hechos siguientes:
1.- El 16 de julio de 2012 concluyó el periodo estatutario de quienes se desempeñaron como presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal, Francisco Herrera León y Liliana Ivette Madrigal Méndez. Asimismo, cesaron también en sus funciones todos los integrantes del Comité Directivo Estatal saliente.
2.- Ese día aún no se había convocado a la elección de nuevos dirigentes, como no se ha hecho hasta ahora, por lo que resultó aplicable el artículo 163 de los Estatutos, que prevé que al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y Secretario General del comité directivo estatal, de no haberse efectuado la elección respectiva, el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda.
Con fundamento en lo anterior, el CEN debió designar al presidente, secretario general e integrantes provisionales del Comité Directivo Estatal, siendo del conocimiento público que sólo designó y rindió protesta el Lic. José Antonio Aguilar Bodegas como presidente provisional.
¿Por qué nombrar a alguien que no es tabasqueño y no cumple los requisitos del artículo 156 para el cargo?
Es claro que el CEN debió observar que quien va a desempeñarse como presidente de un órgano directivo del partido, debe cumplir los requisitos estipulados por la norma aplicable, en este caso los Estatutos del PRI, no sólo el artículo 163.
Y que el artículo 156 fracción III de los Estatutos señala claramente que, entre otros requisitos, para ser presidente y secretario general del Comité Directivo Estatal se requiere tener y demostrar una residencia de cuando menos tres años en la entidad correspondiente.
El Lic. José Antonio Aguilar Bodegas es chiapaneco y nunca ha radicado en Tabasco, por lo tanto no cumple dicho requisito, entre otros que no cumple, por lo tanto no es apto para desempeñar el cargo de presidente provisional y debe ser sustituido. Y de no ser así, que el Tribunal Electoral resuelva la duda y dé certeza a la elección que viene.
¿Por qué el CEN omitió nombrar a la secretaria general y al resto de los integrantes del Comité Directivo Estatal provisional?
Está claro también que el artículo 163 se refiere a los dirigentes en plural, que los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva. Ya expliqué previamente que los dirigentes son todos los integrantes del Comité Directivo Estatal y que éste es el órgano facultado para aprobar los términos de la convocatoria.
En todo caso, los dirigentes que deben autorizar y emitir las convocatorias son todos los integrantes del Comité Directivo Estatal, la secretaria general es parte importante, no sólo el presidente, como se desprende de la facultad establecida por el artículo 85 de los Estatutos, aplicable al caso, consistente en que los órganos ejecutivos del partido deben aprobar las convocatorias que sometan a su consideración los órganos competentes para emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de candidatos…
Pero independiente de lo anterior, los partidos tenemos obligaciones legales, como la señalada por el artículo 38 fracción s) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que deben garantizar la equidad y procurar la paridad de los géneros en sus órganos de dirección y en las candidaturas a cargos de elección popular.
Por lo tanto, el pronunciamiento del Tribunal Electoral puede ir en dos sentidos: el primero, declarar ilegal o legal  el nombramiento de José Antonio Aguilar Bodegas como presidente provisional del PRI en Tabasco; y el segundo, ordenar al Comité Ejecutivo Nacional que designe a todos los integrantes provisionales del Comité Directivo Estatal. En todo caso, esa resolución le dará legalidad al procedimiento.
Cuestión aparte de todo lo anterior, es que en la misma impugnación presentada solicito la inaplicación del  artículo 163 recientemente reformado, porque viola el principio de progresividad que es obligatorio observar por parte de todos los órganos estatales, dentro de los que están incluidos los partidos políticos, conforme al artículo 1 de la Constitución General de la República.
Si el Tribunal Electoral se pronuncia favorablemente en este aspecto, deberá actuarse conforme al artículo 163 original de los Estatutos del partido, en el que el órgano facultado para designar a los dirigentes interinos era el Consejo Político Estatal. Así, el secretario técnico del consejo debería convocar en 72 horas para el proceso de designación. Pero eso sería otra historia, porque es materia de prosecución judicial ante los tribunales internacionales.
En todo caso, la consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es darle certeza al proceso interno. Fuese a favor o en contra de mi posición, esa resolución daría firmeza legal a las actuaciones del partido, todos sabríamos a qué atenernos dentro del proceso interno. Y lo actuado a partir de ella quedaría blindado jurídicamente, algo que hasta el momento no ha sabido darnos el Comité Ejecutivo Nacional.
¿Sus propuestas como aspirante a la Dirigencia del PRI?
Soy un apasionado de la legalidad, las propuestas y el proyecto hasta que haya convocatoria, concluyó

 Artículo 156.

“Para ser Presidente y Secretario General de los Comités Ejecutivo Nacional, Directivos de los estados y del Distrito Federal, municipales y delegacionales, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

“I… Ser cuadro de convicción revolucionaria, de comprobada disciplina y lealtad al Partido, contar con arraigo y prestigio entre la militancia y la sociedad, tener amplios conocimientos de los postulados del Partido y reconocido liderazgo…

“III. Tener y comprobar una residencia de por lo menos 3 años en la demarcación de que se trate…”

“Artículo 163.

“… De no haberse efectuado la elección respectiva, al concluir el período para el que fueron electos el Presidente y Secretario General, de los Comités Directivos estatales y del D.F., el Comité Ejecutivo Nacional designará a los dirigentes que ocuparán provisionalmente los cargos en el nivel que corresponda. Los dirigentes así designados provisionalmente deberán convocar, en un plazo no mayor a sesenta días, a la elección ordinaria respectiva.”



ASÍ NOMBRÓ EL CEN A LA DIRIGENCIA PROVISIONAL.
En la página del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, se publicó el siguiente boletín oficial del nombramiento de Aguilar Bodegas:

Por Prensa CEN
Villahermosa, Tabasco
Martes, 16 de julio de 2013
“El priismo en Tabasco tiene historia; ser priista en este estado es una doctrina y una práctica cotidiana de servicio, de compañerismo, de unidad y de amor a su tierra. Cuando esto existe, no hay poder humano ni poder gubernamental que pueda obstaculizar la fuerza electoral de un partido y hacerlo volver a los niveles que siempre se tuvieron”. 

Así se expresó José Antonio Aguilar Bodegas, quien este martes rindió protesta como Presidente provisional del Comité Directivo Estatal del PRI, luego de que venciera el periodo estatutario de la dirigencia que inició en el 2009 y que concluyeron Francisco Herrera León y Liliana Madrigal Méndez.


El boletín anterior demuestra que no se nombró a la secretaria general provisional y, por lo tanto, la dirigencia provisional del PRI en Tabasco se encuentra desintegrada, es decir, EL PRI TABASQUEÑO NO TIENE DIRIGENCIA LEGAL, porque debió nombrarse a un presidente y un secretario general provisionales conforme al artículo 163 de los Estatutos. Y no se cumplió.